"... Al respecto, se establece que cuando la Sala sentenciadora revocó en su totalidad la resolución administrativa impugnada, conllevó tácitamente la revocación de la multa por infracción de deberes formales que le fue impuesta a la entidad contribuyente, por lo que es evidente que se pronunció sobre una pretensión que no fue formulada por la parte actora en la interposición de su demanda contencioso-administrativa.
Consecuentemente, al haberse excedido en lo resuelto, infringió el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, por lo que la Sala sentenciadora deberá pronunciarse únicamente sobre las cuestiones expresamente impugnadas, y por consiguiente, dictar la resolución que estime pertinente en atención a su función revisora de la juridicidad de los actos, y en atención a las constancias procesales.
En tal virtud, debe declararse procedente el recurso de casación planteado, ya que el tribunal otorgó más de lo pedido, por lo que debe casarse la sentencia impugnada..."